- - En las obras que tengan por objeto construir un edificio cuyo uso principal sea aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación; siempre que el director de obra sea ingeniero o ingeniero técnico
- En las obras que tengan por objeto construir un edificio cuyo uso principal sea aparcamiento o comercial (grupo C de la LOE), y ello a pesar de que actúe también como director de obra.
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